Estudios de la política criminal en relación con la piratería, muy especialmente en la República Dominicana.
La Política Criminal es
aquel aspecto de la política del Estado, debidamente articulada con la
sociedad, dirigida a prevenir, controlar y gestionar los conflictos que
tienen relevancia penal. En esa medida, comprende el conjunto de
decisiones que regulan la coerción penal, esto es la reacción estatal
frente a los hechos punibles, pero también otras acciones que se
relaciona con el campo previo al delito.
En la actualidad, a nivel nacional e internacional existen varias leyes en contra de la piratería. En la República Dominicana el instrumento legal en contra de la piratería es la la ley No. 65-00, la cual en su artículo 169 sanciona con prisión correccional de 6 meses a 3 años y multas de 50,000 mínimos. En el artículo 170 sanciona como multas de 10 a 50 salarios mínimos; a todos aquellos que violen el derecho de autor, en sus distintas formas y maneras.

Las oficinas encargadas de velar por los derechos de la propiedad intelectual en nuestro país son la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y La Oficina Nacionalde Derecho de Autor (ONDA). En su tesonero trabajo a favor del derecho de autor firmaron un convenio mediante el cual se facilitará la colaboración mutua para el desarrollo de acciones y programas de difusión que contribuyan a salvaguardar los derechos de propiedad intelectual y a mejorar los servicios públicos que ofrecen dentro de sus respectivas competencias.
El convenio contempla desarrollar programas de sensibilización en la población a los fines de tomar conciencia sobre el respecto y mecanismos de protección de la creatividad e ingenio de los dominicanos a través de la propiedad intelectual, entre otras acciones. Así lo dicta una publicación del periódico digital
Nuestra política en contra de la piratería tiene como sustento principal la ley 65-00 la cual en su artículo 169 sanciona con prisión correccional de seis meses a tres años y multas de cincuenta a mil salarios mínimos; en el artículo 170 sanciona como multas de diez a cincuenta salarios mínimos; a todos aquellos que violen el derecho de autor, en sus distintas formas o maneras expresa en dicha ley.
Tenemos La Oficina Nacional de derecho de autor (ONDA), la cual protege los derechos del autor. "La ONDA es la autoridad competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos afines y resuelve en primera instancia, en sede administrativa, las causas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por parte de acción de oficio". Art. 106 de la ley 65-00.

Al pesar de contar con la ley 65-00 y con este organismo de defensa a la propiedad intelectual, nuestro país sigue arraigado en la piratería; y es que para acabar con este fenómeno, además de contar con una buena legislación hace falta que el pueblo se concientice de que comprado mercancía pirata, estamos destruyendo los valores culturales de nuestro país, además de ser cómplices de este acto ilícito.
La Política Criminal se puede observar desde dos aspectos:
1º Disciplina o un método de observación de la reacción anticriminal; tal como es, efectivamente, practicada.
2º Arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva.
Al mezclar la Política Criminal con La Piratería como acto delictivo, nos encontramos con la situación de que dicha rama, la cual hay que destacar forma parte de la Política Jurídica de un Estado, es la encargada de la programación y realización contra la lucha de la Piratería y dependerá del apoyo o fomento de un país en los lineamientos y medios mas eficaces para evitar la misma.
En la actualidad, a nivel nacional e internacional existen varias leyes en contra de la piratería. En la República Dominicana el instrumento legal en contra de la piratería es la la ley No. 65-00, la cual en su artículo 169 sanciona con prisión correccional de 6 meses a 3 años y multas de 50,000 mínimos. En el artículo 170 sanciona como multas de 10 a 50 salarios mínimos; a todos aquellos que violen el derecho de autor, en sus distintas formas y maneras.
Las oficinas encargadas de velar por los derechos de la propiedad intelectual en nuestro país son la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y La Oficina Nacionalde Derecho de Autor (ONDA). En su tesonero trabajo a favor del derecho de autor firmaron un convenio mediante el cual se facilitará la colaboración mutua para el desarrollo de acciones y programas de difusión que contribuyan a salvaguardar los derechos de propiedad intelectual y a mejorar los servicios públicos que ofrecen dentro de sus respectivas competencias.
El convenio contempla desarrollar programas de sensibilización en la población a los fines de tomar conciencia sobre el respecto y mecanismos de protección de la creatividad e ingenio de los dominicanos a través de la propiedad intelectual, entre otras acciones. Así lo dicta una publicación del periódico digital
Nuestra política en contra de la piratería tiene como sustento principal la ley 65-00 la cual en su artículo 169 sanciona con prisión correccional de seis meses a tres años y multas de cincuenta a mil salarios mínimos; en el artículo 170 sanciona como multas de diez a cincuenta salarios mínimos; a todos aquellos que violen el derecho de autor, en sus distintas formas o maneras expresa en dicha ley.
Tenemos La Oficina Nacional de derecho de autor (ONDA), la cual protege los derechos del autor. "La ONDA es la autoridad competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos afines y resuelve en primera instancia, en sede administrativa, las causas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por parte de acción de oficio". Art. 106 de la ley 65-00.
Al pesar de contar con la ley 65-00 y con este organismo de defensa a la propiedad intelectual, nuestro país sigue arraigado en la piratería; y es que para acabar con este fenómeno, además de contar con una buena legislación hace falta que el pueblo se concientice de que comprado mercancía pirata, estamos destruyendo los valores culturales de nuestro país, además de ser cómplices de este acto ilícito.
La Política Criminal se puede observar desde dos aspectos:
1º Disciplina o un método de observación de la reacción anticriminal; tal como es, efectivamente, practicada.
2º Arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva.
Al mezclar la Política Criminal con La Piratería como acto delictivo, nos encontramos con la situación de que dicha rama, la cual hay que destacar forma parte de la Política Jurídica de un Estado, es la encargada de la programación y realización contra la lucha de la Piratería y dependerá del apoyo o fomento de un país en los lineamientos y medios mas eficaces para evitar la misma.
La peratería ha causado un impacto económico en el
mundo, dentro de esto tenemos en primer lugar que los piratas no pagan
impuesto; No obstante es un robo que se efectúa en contra del autor de
la obra, los piratas se benefician o más bien se aprovechan de la
promoción, de la fama y comercialización que hacen los autores legítimo
de las obras.
Además de lo anteriormente mencionado, cabe mencionar, que la piratería va en contra del desarrollo cultural, las obras en su mayoría son muestra de la cultura de cada país, en especial las obras musicales, las películas, nos identifican culturalmente.
En relación a la industria musical, para la mayoría de músicos su verdadera fuente de ingresos está en la actuación en vivo, no en la venta de discos.9 Por tanto, para algunos, la disponibilidad del material de los músicos favorece la afluencia de público a sus conciertos. Uno de los medios que favorece esa disponibilidad del material hoy en día es el uso de software P2P que permite a sus usuarios compartir ficheros a través de Internet, si bien muchos esperan que los músicos comiencen a abandonar el concepto de disco grabado para ofrecer su material de formas alternativas (como, por ejemplo, descargas a través de FTP o similares), pudiendo fijar precios por pieza/canción o grupo de piezas mucho más bajos que los actuales precios de CD.
Sin embargo, la mayoría de las grandes compañías, y asociaciones de autores, e intérpretes best-sellers, no están de acuerdo con este punto de vista y aluden a la pérdida de puestos de trabajos que se producirá en la industria del sector debido a esta actividad. Además defienden el derecho de los autores a recibir compensación económica por la utilización de su obra, por un tiempo indeterminado, criticando las actuales limitaciones temporales, arguyendo que "el dinero, las propiedades, las casas, los negocios, las empresas, los cuadros, los muebles y las zapaterías se heredan hasta el infinito, generación tras generación, y eso nadie lo discute ni a nadie le parece mal Sólo los herederos de los artistas “viven del cuento”, cuando justamente éstos ni siquiera han comprado lo que poseen, sino que lo han creado e inventado.
Además de lo anteriormente mencionado, cabe mencionar, que la piratería va en contra del desarrollo cultural, las obras en su mayoría son muestra de la cultura de cada país, en especial las obras musicales, las películas, nos identifican culturalmente.
En relación a la industria musical, para la mayoría de músicos su verdadera fuente de ingresos está en la actuación en vivo, no en la venta de discos.9 Por tanto, para algunos, la disponibilidad del material de los músicos favorece la afluencia de público a sus conciertos. Uno de los medios que favorece esa disponibilidad del material hoy en día es el uso de software P2P que permite a sus usuarios compartir ficheros a través de Internet, si bien muchos esperan que los músicos comiencen a abandonar el concepto de disco grabado para ofrecer su material de formas alternativas (como, por ejemplo, descargas a través de FTP o similares), pudiendo fijar precios por pieza/canción o grupo de piezas mucho más bajos que los actuales precios de CD.
Sin embargo, la mayoría de las grandes compañías, y asociaciones de autores, e intérpretes best-sellers, no están de acuerdo con este punto de vista y aluden a la pérdida de puestos de trabajos que se producirá en la industria del sector debido a esta actividad. Además defienden el derecho de los autores a recibir compensación económica por la utilización de su obra, por un tiempo indeterminado, criticando las actuales limitaciones temporales, arguyendo que "el dinero, las propiedades, las casas, los negocios, las empresas, los cuadros, los muebles y las zapaterías se heredan hasta el infinito, generación tras generación, y eso nadie lo discute ni a nadie le parece mal Sólo los herederos de los artistas “viven del cuento”, cuando justamente éstos ni siquiera han comprado lo que poseen, sino que lo han creado e inventado.
Aunque las cifras sobre copias no autorizadas son
cuestionadas por su validez,11 conglomerados de empresas del sector han
realizado estudios que afirman que la media mundial de falsificación
para el año 2006 se situaba en 35%,12 Sin embargo, existen grandes
variaciones de este guarismo dependiendo de la región. Vietnam es el
país con las cifras más altas: el 97% del software utilizado es ilegal,
mientras que en China se mantiene en un 94%.13
En Argentina algunos afirman que alrededor del 70% de los DVD que se venden son copias ilegales,14 mientras que el 75% del software en uso es falsificado. Mientras que en toda Latinoamérica se calcula en un 66%.15
Según un estudio elaborado por International Data Corporation publicado por la Business Software Alliance, las infracciones de derechos de autor generan pérdidas, y las mismas ascenderían a 58 700 millones USD para el año 2010, un 14,2% más que en 2009. En Argentina, se afirma que las pérdidas llegaron a los 681 millones USD para el período 2005-2010.16
Por otra parte, un estudio realizado por el gobierno suizo concluyó que la infracción
de derechos de autor no genera pérdidas ni menores ingresos a la industria, además de considerar legal la descarga de material protegido.17
País Índice de Piratería Pérdidas Económicas (millones de $)País Índice de Piratería Pérdidas Económicas (millones de $)
Indice de piratería por país
Argentina 71%
Bolivia 80%
Brasil 56%
Chile 64%
Colombia 55%
Costa Rica 59%
Ecuador 67%
El Salvador 80%
Guatemala 80%
Honduras 74%
México 60%
Nicaragua 79%
Panamá 73%
Paraguay 82%
Perú 70%
República Dominicana 77%
Uruguay 68%
Venezuela 87%
Otros 83%

En Argentina algunos afirman que alrededor del 70% de los DVD que se venden son copias ilegales,14 mientras que el 75% del software en uso es falsificado. Mientras que en toda Latinoamérica se calcula en un 66%.15
Según un estudio elaborado por International Data Corporation publicado por la Business Software Alliance, las infracciones de derechos de autor generan pérdidas, y las mismas ascenderían a 58 700 millones USD para el año 2010, un 14,2% más que en 2009. En Argentina, se afirma que las pérdidas llegaron a los 681 millones USD para el período 2005-2010.16
Por otra parte, un estudio realizado por el gobierno suizo concluyó que la infracción
de derechos de autor no genera pérdidas ni menores ingresos a la industria, además de considerar legal la descarga de material protegido.17
País Índice de Piratería Pérdidas Económicas (millones de $)País Índice de Piratería Pérdidas Económicas (millones de $)
Indice de piratería por país
Argentina 71%
Bolivia 80%
Brasil 56%
Chile 64%
Colombia 55%
Costa Rica 59%
Ecuador 67%
El Salvador 80%
Guatemala 80%
Honduras 74%
México 60%
Nicaragua 79%
Panamá 73%
Paraguay 82%
Perú 70%
República Dominicana 77%
Uruguay 68%
Venezuela 87%
Otros 83%
Estudios legislativos (de derecho comparado que permitan adecuar las normas nacionales a las tendencias internacionales).
Si
bien es cierto, la piratería es definida como la copia de una obra sin
el consentimiento del titular de los derechos de autor, y a la fecha
este flagelo ha sido imposible de erradicar.
Los
diferentes Estados que forman parte de la comunidad internacional, con
la intención de no escatimar recursos, han elaborado sus propios
instrumentos jurídicos con la intención de contrarrestar este mal.
En
la Republica Dominicana, la piratería es sancionada por las
disposiciones de la ley 65-00, específicamente en su artículo 169, en
donde se sanciona con pena de hasta 3 años y multas de cincuenta
salarios mínimos mensuales a quien ose incurrir en la venta,
reproducción, alquiler o cualquier otro medio dispuesto en los numerales
de este articulo, de una obra de la cual no es el autor.
Hemos
querido recurrir en un método del Derecho que se basa en la comparación
de las distintas soluciones que ofrecen los ordenamientos jurídicos,
para los mimos casos planteados, en este caso nos referimos al Derecho
comparado. En este proceso trataremos el análisis de la legislación de
diversos países latinoamericanos, en relación a la piratería. Alguno de
estos países son: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, México y Perú.
Iniciando
con Argentina, la Ley 11.723 del 28 de Septiembre del año 1993 sobre
Propiedad Intelectual, dispone en sus artículos 71, 72, 73 y 74, sobre
los casos de que aquel que incurra en la venta, o edición de una obra,
en perjuicio de su autor, será sancionado con multas y penas de hasta 1
año de prisión, y esta también castiga la reproducción o edición, mayor a
la autorizada por el autor.
El
Código Penal de Bolivia modificado por la ley 10.426 del año 1972, en
su artículo 362, con animo de reprensión a la piratería, establece los
siguiente: “Quien con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca,
plagie, distribuya, publique en pantalla o en televisión, en todo o en
parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o
cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución
artística a través de cualquier medio, sin la autorización de los
titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus
concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras,
sin la referida autorización, será sancionado con la pena de reclusión
de tres meses a dos años y multa de sesenta días”
La
ley chilena 17336, también sobre Propiedad Intelectual, castiga la
piratería pero sin ninguna pena privativa de libertad como en las
legislaciones anteriormente planteadas, o la ley 8039 (Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual) de Costa Rica, la cual sanciona con penas de uno a tres
años; la representación o comunicación pública sin autorización de obras
literarias o artísticas (Art. 51), la comunicación de fonogramas o
emisiones sin autorización (Art. 52), la reproducción no autorizada de
obras literarias o artísticas (Art. 54), la fijación, reproducción y
transmisión de ejecuciones e interpretaciones protegidas (Art. 56) y la
venta, ofrecimiento, almacenamiento, depósito y distribución de
ejemplares fraudulentos (Art. 59).
Otros
países que al igual que en Bolivia disponen en su Código Penal sobre
las sanciones contra la piratería, es El Salvador, Guatemala, México y
Perú. En el caso del Salvador, en su artículo 226 dispone lo
siguiente: “El que a escala comercial
reprodujere, plagiare, distribuyere al mayoreo o comunicare
públicamente, en todo o en parte, una obra literaria o artística o su
transformación o una interpretación o ejecución artística fijada en
cualquier tipo de soporte o fuere comunicada a través de cualquier
medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes
derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, será sancionado
con prisión de dos a cuatro años”, algo similar se establece en las
legislación de los países anteriormente citados, con algunas excepciones
en cuanto a la pena privativa de libertad.
Para concluir con este
análisis, cabe resaltar que Uno de los países que presenta mayor rigidez
en cuanto a las penas aplicadas por la piratería, es el Estado de
Colombia. En Colombia se establece lo siguiente “Aquel que por
cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter
literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma,
videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte,
almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para
la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas
reproducciones.Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y
multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones
previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de
los derechos correspondientes.
Investigación de Público Objetivo Relacionado con Campañas de Divulgación.
La
parietaria la República Dominicana como en todo el mundo parece no
tener fin en nuestro país por, el contrario, todo sigue igual, o con mas
intensidad. En días pasados, la Oficina de Derecho de Autor (Onda),
presento en los medios de comunicación dominicanos, la quema de material
incautado “a los pobres vendedores de películas por las calles” y
también se tiraron a la avenida Duarte con Paris, y les quitaron
material.
Una política real que ponga coto al ilegal negocio, no ha encontrado respuesta en manos del Congreso Nacional y el gobierno dominicano. Todo ha sido un “allante”, en los famosos Seminarios y Cumbres, donde el Estado gasta miles de millones “y no se hace nada”.
Directores de cine, abogan porque este oficio se respete más “y que realicen reales políticas para acabar el negocio de la piratería, que los tiene abajo”.
Una política real que ponga coto al ilegal negocio, no ha encontrado respuesta en manos del Congreso Nacional y el gobierno dominicano. Todo ha sido un “allante”, en los famosos Seminarios y Cumbres, donde el Estado gasta miles de millones “y no se hace nada”.
Directores de cine, abogan porque este oficio se respete más “y que realicen reales políticas para acabar el negocio de la piratería, que los tiene abajo”.
En
el estudio de este tema hemos llegado encontrar la Guía pretende
explicar los pasos que deben darse para concebir y ejecutar campañas y
actividades de divulgación destinadas a cumplir los tres siguientes
fines: impulsar la innovación, fomentar la protección de las invenciones
mediante su registro y desalentar las actividades de piratería y
falsificación. Consta de dos secciones:
Planificar una campaña de divulgación pública;
El uso correcto de los diversos canales de divulgación.
Ambas secciones son de carácter complementario y se solapan en ocasiones. En ellas se exponen las cuestiones que deberán considerarse en cada etapa de la campaña de divulgación. La dilucidación de dichas cuestiones contribuirá a dar forma a la estrategia de la campaña. También se exponen los pasos que deberán darse para ejecutar la campaña
Cabe aclarar que, si bien en esta publicación se explica el modo de trazar y ejecutar la campaña para dar a conocer la cuestión de la propiedad intelectual al conjunto de la sociedad, la presente Guía no podrá sustituir los servicios profesionales que prestan las agencias de publicidad. En efecto, asimismo, a la hora de trazar la campaña de divulgación, es imprescindible tomar en consideración las tradiciones y costumbres nacionales, pues ellas determinarán en gran medida la manera de concebir y expresar el mensaje que se pretenda transmitir por medio de la campaña. En síntesis, se exponen solamente aquellos elementos esenciales que puedan ser útiles para todos los países del mundo.
El fin último de toda campaña de divulgación radica en modificar la conducta del público al que se quiere llegar. Por ejemplo, una campaña dirigida a fomentar la innovación dará resultados si se consigue que crezca el número de quienes se dedican a actividades de carácter inventivo o creativo. De igual modo, podrá considerarse cumplido un plan contra la piratería únicamente cuando el consumidor deje de comprar mercancías pirateadas.
La tarea de trazar y ejecutar como es debido el plan de la campaña de divulgación que permita modificar verdaderamente la conducta del público obliga a dedicar tiempo y estudios en cantidad considerable.
En realidad, a veces, no basta con una sola campaña, sino que es preciso emprender varias sucesivas para conseguir que se modifique la conducta elegida. Por ejemplo, la campaña inicial puede tener por fin simplemente llamar la atención sobre la cuestión de la propiedad intelectual. Mediante una segunda campaña se buscará eliminar aquellos obstáculos que impiden que el público pueda adoptar la conducta deseada: por ejemplo, poniendo de relieve las ventajas que se desprenden de adoptar dicha conducta, así como las desventajas que acarrea el supuesto contrario. Por último, la tercera campaña estará encaminada a brindar a dicho público oportunidades de poner en práctica la nueva conducta(por ejemplo, patrocinando un concurso de invenciones con el fin de fomentar la innovación o realizando cursos gratuitos en los que se enseñen las ventajas de registrar la propiedad intelectual) a la vez que se busca castigar el hecho de persistir en la antigua conducta: por ejemplo, aplicando multas o procediendo a detener a quienes se dedican a actividades ilícitas de piratería y falsificación.
La campaña de divulgación tiene por fin enviar un determinado mensaje al público. Si se prepara concienzudamente, permitirá transmitir el mensaje que modificará la conducta del público en el sentido que se desea.
En la presente sección se explica la forma de trazar el plan de la campaña, indicándose las diferentes etapas de dicha labor, que son las siguientes:
Ambas secciones son de carácter complementario y se solapan en ocasiones. En ellas se exponen las cuestiones que deberán considerarse en cada etapa de la campaña de divulgación. La dilucidación de dichas cuestiones contribuirá a dar forma a la estrategia de la campaña. También se exponen los pasos que deberán darse para ejecutar la campaña
Cabe aclarar que, si bien en esta publicación se explica el modo de trazar y ejecutar la campaña para dar a conocer la cuestión de la propiedad intelectual al conjunto de la sociedad, la presente Guía no podrá sustituir los servicios profesionales que prestan las agencias de publicidad. En efecto, asimismo, a la hora de trazar la campaña de divulgación, es imprescindible tomar en consideración las tradiciones y costumbres nacionales, pues ellas determinarán en gran medida la manera de concebir y expresar el mensaje que se pretenda transmitir por medio de la campaña. En síntesis, se exponen solamente aquellos elementos esenciales que puedan ser útiles para todos los países del mundo.
El fin último de toda campaña de divulgación radica en modificar la conducta del público al que se quiere llegar. Por ejemplo, una campaña dirigida a fomentar la innovación dará resultados si se consigue que crezca el número de quienes se dedican a actividades de carácter inventivo o creativo. De igual modo, podrá considerarse cumplido un plan contra la piratería únicamente cuando el consumidor deje de comprar mercancías pirateadas.
La tarea de trazar y ejecutar como es debido el plan de la campaña de divulgación que permita modificar verdaderamente la conducta del público obliga a dedicar tiempo y estudios en cantidad considerable.
En realidad, a veces, no basta con una sola campaña, sino que es preciso emprender varias sucesivas para conseguir que se modifique la conducta elegida. Por ejemplo, la campaña inicial puede tener por fin simplemente llamar la atención sobre la cuestión de la propiedad intelectual. Mediante una segunda campaña se buscará eliminar aquellos obstáculos que impiden que el público pueda adoptar la conducta deseada: por ejemplo, poniendo de relieve las ventajas que se desprenden de adoptar dicha conducta, así como las desventajas que acarrea el supuesto contrario. Por último, la tercera campaña estará encaminada a brindar a dicho público oportunidades de poner en práctica la nueva conducta(por ejemplo, patrocinando un concurso de invenciones con el fin de fomentar la innovación o realizando cursos gratuitos en los que se enseñen las ventajas de registrar la propiedad intelectual) a la vez que se busca castigar el hecho de persistir en la antigua conducta: por ejemplo, aplicando multas o procediendo a detener a quienes se dedican a actividades ilícitas de piratería y falsificación.
La campaña de divulgación tiene por fin enviar un determinado mensaje al público. Si se prepara concienzudamente, permitirá transmitir el mensaje que modificará la conducta del público en el sentido que se desea.
En la presente sección se explica la forma de trazar el plan de la campaña, indicándose las diferentes etapas de dicha labor, que son las siguientes:
-Trazar la estrategia de la campaña de divulgación y precisar debidamentelos propósitos respectivos;
-Realizar encuestas que permitan formular un mensaje verdaderamente efectivo;
-Determinar el público a que se quiere llegar; y
-Trazar el correspondiente plan de publicidad.
Determinar el público a que se quiere llegar
Con la campaña de divulgación se busca influir en determinada conducta del público escogido, lo cual obliga a conocer a fondo a dicho público. Por lo tanto, determinar el público a quien se quiere llegar y conocerlo a fondo son elementos imprescindibles del plan de la campaña. Para conocer a dicho público habrá que realizar encuestas conducentes a determinar sus características demográficas y psicológicas y para ello deberá prestarse especial atención a las siguientes cuestiones:
Con la campaña de divulgación se busca influir en determinada conducta del público escogido, lo cual obliga a conocer a fondo a dicho público. Por lo tanto, determinar el público a quien se quiere llegar y conocerlo a fondo son elementos imprescindibles del plan de la campaña. Para conocer a dicho público habrá que realizar encuestas conducentes a determinar sus características demográficas y psicológicas y para ello deberá prestarse especial atención a las siguientes cuestiones:
· Quiénes son y dónde viven (particularidades demográficas).
· Los canales por cuyo medio le llegan las noticias diarias.
· Los modelos de conducta que observa.
· Las ideas, conocimientos, necesidades, preferencias y conductas referidas a la cuestión que es objeto de la campaña.
· Las circunstancias que le impiden adoptar la conducta que se propugna mediante la campaña.
· Las circunstancias que estimularían la adopción de dicha conducta.
BIBLIOGRAFIA>
BIBLIOGRAFIA>
http://fueralapirateria2012.blogspot.com/2012/06/estudios-de-la-politica-criminal-en.html
http://pirateriaenrepublicadominicana.blogspot.com/2012/12/estudios-sobre-impacto-economico-de-la.html
http://luchacontralapirateria.blogspot.com/2011/06/estudios-legislativos-de-derecho.html
http://pirateriadigitalrd.blogspot.com/2011/06/investigacion-de-publico-objetivo